¿Por qué prohibir el asbesto localmente?



La ley Ana Cecilia Niño, (Ley 1968 de 2019) es una realidad, mediante esta ley se prohíbe todo uso del asbesto a partir del primero de enero del año 2021, de acuerdo con las recomendaciones del equipo base de la Fundación Ana Cecilia Niño, es necesario hacer algunas aclaraciones para quienes están buscando prohibiciones locales en sus territorios y para quienes están pensando en hacer desmonte o movimiento de elementos que contienen asbesto:


1. La Ley 1968 no limita a los territorios a tomar decisiones sobre cómo actuar al respecto del manejo del asbesto, lo que busca es prohibir todo uso, desde su exploración hasta su exportación, esto quiere decir que se prohíbe a partir del 1 de enero del 2021. ¿Que se prohíbe? la entrada, fabricación, comercialización, y demás mecanismos de la cadena comercial del asbesto, quiere decir que los elementos que tengan asbesto dejarán de fabricarse, no existe en este momento una Política Pública relacionada con la sustitución de lo que está instalado, de hecho ese es uno de los puntos en los cuales debe trabajar el gobierno y está escrito dentro de esta ley. 

2. Teniendo en cuenta que existen stocks o bodegas que aún pueden guardar, mover, o vender sin problema elementos que tengan asbesto, si hay un territorio que quiera cerrarle las puertas a la compra de estos elementos, en principio lo puede hacer pro principio de autonomía, y de cuidado de sus habitantes, tal como lo han hecho 11 municipios colombianos. De hecho todos y cada uno de los colombianos tenemos la libertad de comprar o vender lo que queramos siempre y cuando no sea un elemento ilegal, en esta caso todos son libres de seguir comprando y vendiendo elementos con asbesto hasta la fecha mencionada en la ley, en lo personal, en mi casa no vamos a comprar nada que tenga asbesto. 

3. Las prohibiciones locales no son contrarias a la ley 1968, de hecho se complementan, dado que cada territorio puede cerrarle las puertas a la compra de elementos que tienen asbesto, deberán hacerlo a partir de la entrada en vigencia de la ley pero lo puede hacer antes, no existe impedimento alguno para que lo hagan.

4. Se recomienda No manipular elementos que tengan asbesto a menos que sea bajo estrictas normas o protocolos de cuidado. Es recomendable que se creen planes, programas o proyectos para educar, concienciar, informar y prevenir enfermedades relacionadas con el asbesto. 

Desde la Fundación Ana Cecilia Niño hacemos un llamado a la población colombiana para unirse a la conformación de la Veeduría Ciudadana que buscara hacer que la ley se cumpla. Instamos a buscar que el mensaje de prevención de enfermedades relacionadas con el asbesto llegue a muchos más colombianos. 

Apoyos para la campaña "Las alas de Ana"relacionada con la prevención del cáncer mesotelioma: https://vaki.co/vaki/1562356625927


¡Abrazo pulmonar!

Daniel Pineda González
Fundación Ana Cecilia Niño.



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