Prohibición de asbesto en Colombia


Comunicado público sobre las iniciativas legislativas
relacionadas con el uso del asbesto en Colombia.












Bogotá, 10 de junio de 2019.

Desde el 2007, diferentes congresistas han intentado legislar sobre el uso del asbesto en Colombia. Sólo el proyecto de ley “Ana Cecilia Niño” ha podido superar tres debates en el Congreso de la República. Queda entonces un solo debate para que Colombia pueda tener una ley que prohíba el uso de una fibra mortal para la salud humana, según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por una amplia evidencia científica a nivel mundial. Ese debate tiene que darse en la Cámara de Representantes antes del 20 de junio del año en curso para que dicha ley no se hunda. Estamos pues a pocos días de poder lograr un objetivo muy importante para la salud de todos los colombianos, después de 12 años de varios intentos fallidos.    
Como miembros de organizaciones de la sociedad civil que hemos abogado por la prohibición del asbesto en Colombia y como académicos que hemos investigado y documentado los riesgos e impactos negativos que el asbesto tiene para la salud de los colombianos, queremos manifestar nuestra satisfacción y, al mismo tiempo, nuestra preocupación frente a la posibilidad de que nuestro país pueda tener por fin una ley que prohíba el uso de esa fibra mineral.
Nos satisface estar tan cerca de un objetivo por el cual hemos venido trabajando desde hace mucho tiempo, pero nos preocupa el giro que ha tomado el debate en torno a la ley en la Cámara de Representantes, así como el tipo de ley que finalmente puede terminar siendo aprobada allí. Hay dos puntos en particular que nos inquietan de dichas propuestas: uno, el reemplazo de la palabra prohibición por la palabra eliminación; y dos, la no suspensión de la explotación minera y de la exportación del asbesto hacia otros países.
Esas dos modificaciones al proyecto original conllevarían a que en Colombia no se lleve a cabo una prohibición total del asbesto, tal como propone en el proyecto original de la ley Ana Cecilia Niño y tal como ha sido llevada a cabo ya en 64 países del mundo. Esas modificaciones conducen a una “prohibición blanda” que estaría lejos de resolver un problema que ya ha cobrado miles de vidas de ciudadanos colombianos. Por lo tanto, nos parece importante recalcar lo siguiente:
1.       El término evocado en la futura ley sobre el uso del asbesto debe ser PROHIBICIÓN y no ELIMINACIÓN.
Existen razones de orden semántico, técnico y jurídico que nos llevan a pensar que lo más conveniente para Colombia es que la ley contenga la palabra “prohibición”, en lugar de la palabra “eliminación” recientemente propuesta.
A nivel semántico, la palabra eliminación no sólo es un término que no alude de manera clara y directa a la proscripción del uso del asbesto hacia el futuro –algo que no sucede, en cambio, con la palabra prohibición–, sino que es un término ambiguo que genera cierta confusión y que puede llevar a malos entendidos de gran gravedad en términos de salud pública. En efecto, hablar de “eliminación” del uso del asbesto puede llevar a que los ciudadanos entiendan que es necesario y mejor deshacerse de productos ya instalados que contienen esa fibra mineral. Esto es de una gran gravedad, puesto que la remoción de productos que contienen asbesto –como por ejemplo, las tejas de las viviendas– es una tarea muy delicada, la cual debe ser llevada a cabo bajo normas de seguridad muy estrictas y por personas muy calificadas en esa tarea. Si la remoción no se hace con sumo cuidado, el problema puede llegar a ser mayor de lo que ya es, dado que una mala manipulación de los productos con asbesto conlleva a que fibras microscópicas se esparzan en el ambiente, aumentando así el riesgo de exposición. Colombia debe prepararse hacia el futuro para las tareas de manejo y remoción del asbesto ya instalado. Pero, por ahora, lo importante es frenar su uso futuro, es decir, prohibir de aquí en adelante su explotación, su producción, su comercialización, su distribución, su importación y exportación, tanto en la forma de material bruto como en la forma de materia prima contenida en otros productos, de manera que el problema no siga creciendo. El término prohibición es entonces mucho más claro y adecuado al respecto.
Debido a las razones semánticas que acaban de ser expuestas, el término más apropiado y más usado técnicamente a nivel mundial para frenar el uso del asbesto hacia el futuro es el de prohibición. La palabra eliminación normalmente se usa a nivel de riesgos ambientales y sanitarios para referirse al control o la destrucción de residuos de una sustancia o de un material que ya existe en el entorno. Es decir, quizás este término sea correcto con respecto al problema del asbesto ya instalado, pero ese no es el objeto esencial de la ley que viene haciendo su curso por el Congreso. Dicha ley busca esencialmente detener el problema del uso del asbesto hacia el futuro. En ese sentido, no existe una sola ley en el mundo en donde el término eliminación haya sido usado; todas las leyes promulgadas en distintos países recurren al término “prohibición” (en inglés, ban) para proscribir el uso futuro de una sustancia o un material que representa riesgos ambientales o sanitarios. Conviene entonces que en Colombia se promulgue una ley con términos que sean técnicamente correctos.
Finalmente, en términos jurídicos, es también fundamental recordar que Colombia adhirió y ratificó el Convenio 162 de 1986 de la OIT a través de la Ley 436 de 1998, mediante el cual se impone al Estado colombiano el deber de tomar medidas para prohibir el asbesto. Al haber sido ratificado, dicho Convenio quedó incluido en nuestro bloque de constitucionalidad. Y la palabra utilizada en ese acuerdo internacional es prohibir; allí no se habla de eliminar, reducir, quitar o cualquier otro verbo similar. Esto significa que de llegar a haber un examen de constitucionalidad de una ley que contenga el término eliminar, tal ley podría ser declarada como inconstitucional. Habría pues así un riesgo potencial de que los colombianos volvamos a quedar más adelante sin una ley que nos proteja contra el uso del asbesto.     
Las razones de orden semántico, técnico y jurídico anteriormente expuestas, nos llevan a preguntarnos por qué se pretende cambiar el término prohibir por el término eliminar. Quienes defienden el uso de la palabra eliminación argumentan que ese término busca evitar un pánico colectivo y una oleada de demandas contra el Estado colombiano. Por tratarse de un término ambiguo, no creemos que sea la palabra más adecuada para evitar el pánico colectivo y menos aún para impedir una eventual interposición de demandas contra el Estado. En cambio, tememos que detrás de esos argumentos quizás exista algún tipo de ardid jurídico que busque proteger más adelante intereses privados lejanos al interés público y colectivo de la mayoría de los colombianos.
2.       La prohibición del asbesto debe ser total y no parcial, como se pretende en el proyecto de ley que permite la EXPLOTACIÓN y la EXPORTACIÓN del asbesto.
Todos los proyectos de ley que actualmente hacen su curso en el Congreso referidos a este tema, afirman que el objeto de la ley será “preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud pública, colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades o presentaciones”. Sin embargo, ese objeto de la ley termina siendo una falacia en el único proyecto que pretende mantener las actividades de explotación y de exportación del asbesto. Es bastante obvio que no puede protegerse a los trabajadores y a todos los habitantes del territorio nacional, mientras existan actividades de explotación y de exportación en nuestro territorio.
El proceso de explotación y exportación de asbesto no solo puede afectar la salud de las personas que trabajan o viven cerca de la mina, sino también la de otros  seres humanos fuera de este ambiente, tal como lo aseguran las dos personas vivas con asbestosis que trabajaron en la mina de Campamento, Antioquia (dicho sea de paso, no es cierto que no haya pruebas de mineros afectados). La exportación implica varios procesos o sub-procesos que consisten en exploración, extracción o explotación, transporte, procesamiento, disposición y colocación del material en los puntos de envío hacia el exterior. En cualquiera de estos casos, dado que no existe un uso totalmente seguro del asbesto y que las posibilidades de control de las normas de seguridad de nuestro Estado suelen ser muy precarias, hay muchas personas que quedarían bajo un alto riesgo de exposición a una fibra mineral cancerígena.
Más allá del hecho de que una ley que no prohíba la explotación y la exportación del asbesto no protege a todos los colombianos (de acuerdo con el Instituto Nacional de Cancerología, el asbesto ha sido responsable de 1744 muertes por cáncer de pulmón entre 2010 y 2014), queda también el problema moral y ético de reconocer internamente la peligrosidad de esa fibra mineral y, al mismo tiempo, estar dispuestos a enviarla hacia el exterior, permitiendo que el riesgo se propague desde nuestro país hacia otras naciones y poniendo así en riesgo la salud de las personas en otros países. Más de 60 países ya prohibieron el asbesto. Sólo tres países de los 33 que hoy integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) no lo han prohibido; Colombia es uno de ellos.
Conviene recalcar además que la red de activistas a nivel mundial denominada INTERNATIONAL BAN ASBESTOS SECRETARIAT (IBAS) ya ha hecho un comunicado, pidiéndole a Colombia que no siga exportando asbesto al resto del mundo, especialmente a Indonesia. Como miembros de la sociedad civil y como académicos que buscamos proteger la vida y la salud de los seres humanos, no podemos ser indiferentes a ese llamado desde organizaciones que se encuentran dando la misma lucha en otros países.
De acuerdo a todo lo planteado anteriormente, y para concluir, hacemos un llamado a nuestros congresistas para que la ley que sea aprobada en la Cámara de Representantes utilice el término prohibición y no permita la explotación y la exportación del asbesto en Colombia. Reconocemos que el proyecto de ley que intenta introducir modificaciones al proyecto de ley Ana Cecilia Niño discutido previamente en el Senado tiene algunas virtudes, como por ejemplo, el hecho de establecer un término de cinco años para que el gobierno nacional formule una política pública de sustitución del asbesto instalado. Dicho proyecto también contempla la posibilidad de que las víctimas, los trabajadores, las ONGs y los representantes de la industria participen en calidad de invitados en la futura Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto. Considerando entonces que en esa iniciativa legislativa también hay propuestas convenientes que no existían en los proyectos anteriores, invitamos a los ponentes de los dos proyectos que serán debatidos en la plenaria de la Cámara de Representantes a que extraigan de ambas propuestas lo que sea más conveniente para el país y para la salud de todos los colombianos.
Producto de un ejercicio académico realizado por las personas y organizaciones firmantes, se adjunta una propuesta que integra las recomendaciones mencionadas, cuyo objetivo principal es sugerir e incentivar una mediación  que busca un mejor resultado a partir de las dos ponencias presentadas ante la Secretaría de la Honorable Cámara de Representantes.  Este ejercicio se realizó entre varias comisiones de estudio, diferentes equipos y universidades para cumplir con la tarea de buscar el mejor acuerdo entre las ponencias y, de esta manera, hacer que se integre lo mejor de los dos documentos, permitiéndonos de ese modo cumplir con el anhelo de una Colombia sin asbesto para todos los colombianos.

Adherentes y firmantes del comunicado público:
·         Por parte de organizaciones de la sociedad civil.
Daniel Pineda González, presidente de la Fundación Ana Cecilia Niño.

Camilo Araque Blanco, director del equipo jurídico de la Fundación Ana Cecilia Niño

Silvia Gómez, coordinadora de Greenpeace Colombia.

Dionne Alexandra Cruz Arenas, presidenta de la Asociación Colombiana de Salud Pública.

Guillermo Villamizar, presidente de la Fundación Colombia Libre de Asbesto.

Camilo Prieto, director del Movimiento Ambientalista Colombiano.

Estaban Cruz Rodríguez, director de la Fundación Empodérate y Decide Colombia.

Leonardo Tapia, miembro de la Fundación Cultural y Cletera Guazqua.

·         Por parte de la academia.

Juan Carlos Guerrero, profesor asociado y director del Observatorio de Redes y Acción Colectiva (ORAC) de la Universidad del Rosario.

Juan Pablo Ramos, profesor asociado del Departamento de Ingeniera Civil y Ambiental de la Universidad de los Andes.

Álvaro Javier Idrovo, director de la Escuela de Medicina, Facultad de Salud de la Universidad Industrial de Santander.

Ana María Torres, joven investigadora del Observatorio de Redes y Acción Colectiva (ORAC) de la Universidad del Rosario.

Yann Basset, profesor asociado y director del Observatorio Demos de la Universidad del Rosario.

Paola Florez Gutiérrez, profesora e investigadora de la Universidad Distrital. 

Karen Lopez, profesora e investigadora de la Universidad Militar Nueva Granada.

Karen Cerón, profesora y coordinadora del semillero Ciudadanía, Territorio y Transformación Social de la Universidad del Rosario.
Julián López de Mesa, profesor e investigador de la Universidad Santo Tomás. 





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