Prohibición de asbesto en Colombia
Comunicado
público sobre las iniciativas legislativas
relacionadas
con el uso del asbesto en Colombia.
Desde el 2007, diferentes congresistas han intentado
legislar sobre el uso del asbesto en Colombia. Sólo el proyecto de ley “Ana
Cecilia Niño” ha podido superar tres debates en el Congreso de la República.
Queda entonces un solo debate para que Colombia pueda tener una ley que prohíba
el uso de una fibra mortal para la salud humana, según lo establecido por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y por una amplia evidencia científica a nivel mundial. Ese debate
tiene que darse en la Cámara de Representantes antes del 20 de junio del año en
curso para que dicha ley no se hunda. Estamos
pues a pocos días de poder lograr un objetivo muy importante para la salud de
todos los colombianos, después de 12 años de varios intentos fallidos.
Como miembros de organizaciones de la sociedad civil
que hemos abogado por la prohibición del asbesto en Colombia y como académicos que
hemos investigado y documentado los riesgos e impactos negativos que el asbesto
tiene para la salud de los colombianos, queremos
manifestar nuestra satisfacción y, al mismo tiempo, nuestra preocupación frente
a la posibilidad de que nuestro país pueda tener por fin una ley que prohíba el
uso de esa fibra mineral.
Nos satisface estar tan cerca de un objetivo por el
cual hemos venido trabajando desde hace mucho tiempo, pero nos preocupa el giro
que ha tomado el debate en torno a la ley en la Cámara de Representantes, así
como el tipo de ley que finalmente puede terminar siendo aprobada allí. Hay dos puntos en particular que nos
inquietan de dichas propuestas: uno, el reemplazo de la palabra prohibición por
la palabra eliminación; y dos, la no suspensión de la explotación minera y de
la exportación del asbesto hacia otros países.
Esas dos modificaciones al proyecto original conllevarían a que en Colombia no se lleve
a cabo una prohibición total del asbesto, tal como propone en el proyecto original
de la ley Ana Cecilia Niño y tal como ha sido llevada a cabo ya en 64 países
del mundo. Esas modificaciones conducen a una “prohibición blanda” que estaría
lejos de resolver un problema que ya ha cobrado miles de vidas de ciudadanos
colombianos. Por lo tanto, nos parece importante recalcar lo siguiente:
1.
El término evocado en la futura ley sobre el uso del
asbesto debe ser PROHIBICIÓN y no ELIMINACIÓN.
Existen razones de orden semántico, técnico y jurídico
que nos llevan a pensar que lo más conveniente para Colombia es que la ley
contenga la palabra “prohibición”, en lugar de la palabra “eliminación”
recientemente propuesta.
A nivel semántico, la palabra eliminación no sólo es
un término que no alude de manera clara
y directa a la proscripción del uso del asbesto hacia el futuro –algo que
no sucede, en cambio, con la palabra prohibición–, sino que es un término ambiguo que genera cierta
confusión y que puede llevar a malos entendidos de gran gravedad en términos de
salud pública. En efecto, hablar de “eliminación” del uso del asbesto puede
llevar a que los ciudadanos entiendan que es necesario y mejor deshacerse de
productos ya instalados que contienen esa fibra mineral. Esto es de una gran
gravedad, puesto que la remoción de productos que contienen asbesto –como por
ejemplo, las tejas de las viviendas– es una tarea muy delicada, la cual debe
ser llevada a cabo bajo normas de seguridad muy estrictas y por personas muy
calificadas en esa tarea. Si la remoción
no se hace con sumo cuidado, el problema puede llegar a ser mayor de lo que ya
es, dado que una mala manipulación de los productos con asbesto conlleva a
que fibras microscópicas se esparzan en el ambiente, aumentando así el riesgo
de exposición. Colombia debe prepararse hacia el futuro para las tareas de
manejo y remoción del asbesto ya instalado. Pero, por ahora, lo importante es frenar su uso futuro, es decir,
prohibir de aquí en adelante su explotación, su producción, su
comercialización, su distribución, su importación y exportación, tanto en
la forma de material bruto como en la forma de materia prima contenida en otros
productos, de manera que el problema no siga creciendo. El término prohibición
es entonces mucho más claro y adecuado al respecto.
Debido a las razones semánticas que acaban de ser expuestas,
el término más apropiado y más usado
técnicamente a nivel mundial para frenar el uso del asbesto hacia el futuro es
el de prohibición. La palabra eliminación normalmente se usa a nivel de
riesgos ambientales y sanitarios para referirse al control o la destrucción de
residuos de una sustancia o de un material que ya existe en el entorno. Es
decir, quizás este término sea correcto con respecto al problema del asbesto ya
instalado, pero ese no es el objeto esencial de la ley que viene haciendo su
curso por el Congreso. Dicha ley busca esencialmente detener el problema del
uso del asbesto hacia el futuro. En ese sentido, no existe una sola ley en el mundo en donde el término eliminación
haya sido usado; todas las leyes promulgadas en distintos países recurren al
término “prohibición” (en inglés, ban)
para proscribir el uso futuro de una sustancia o un material que representa
riesgos ambientales o sanitarios. Conviene entonces que en Colombia se
promulgue una ley con términos que sean técnicamente correctos.
Finalmente, en términos jurídicos, es también
fundamental recordar que Colombia
adhirió y ratificó el Convenio 162 de 1986 de la OIT a través de la Ley 436 de
1998, mediante el cual se impone al Estado colombiano el deber de tomar
medidas para prohibir el asbesto. Al haber sido ratificado, dicho Convenio quedó incluido en nuestro
bloque de constitucionalidad. Y la
palabra utilizada en ese acuerdo internacional es prohibir; allí no se
habla de eliminar, reducir, quitar o cualquier otro verbo similar. Esto
significa que de llegar a haber un examen de constitucionalidad de una ley que
contenga el término eliminar, tal ley
podría ser declarada como inconstitucional. Habría pues así un riesgo
potencial de que los colombianos volvamos a quedar más adelante sin una ley que
nos proteja contra el uso del asbesto.
Las razones de orden semántico, técnico y jurídico
anteriormente expuestas, nos llevan a preguntarnos por qué se pretende cambiar
el término prohibir por el término eliminar. Quienes defienden el uso de la
palabra eliminación argumentan que ese término busca evitar un pánico colectivo
y una oleada de demandas contra el Estado colombiano. Por tratarse de un término ambiguo, no creemos que sea la palabra más
adecuada para evitar el pánico colectivo y menos aún para impedir una eventual
interposición de demandas contra el Estado. En cambio, tememos que detrás
de esos argumentos quizás exista algún tipo de ardid jurídico que busque
proteger más adelante intereses privados lejanos al interés público y colectivo
de la mayoría de los colombianos.
2.
La prohibición del asbesto debe ser total y no
parcial, como se pretende en el proyecto de ley que permite la EXPLOTACIÓN y la
EXPORTACIÓN del asbesto.
Todos los proyectos de ley que actualmente hacen su
curso en el Congreso referidos a este tema, afirman que el objeto de la ley
será “preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes del territorio nacional
frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud
pública, colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades o
presentaciones”. Sin embargo, ese objeto de la ley termina siendo una falacia en el único proyecto que
pretende mantener las actividades de explotación y de exportación del asbesto. Es bastante obvio que no puede protegerse a
los trabajadores y a todos los habitantes del territorio nacional, mientras
existan actividades de explotación y de exportación en nuestro territorio.
El proceso de explotación y exportación de asbesto no
solo puede afectar la salud de las personas que trabajan o viven cerca de la
mina, sino también la de otros seres
humanos fuera de este ambiente, tal como lo aseguran las dos personas vivas con
asbestosis que trabajaron en la mina de Campamento, Antioquia (dicho sea de
paso, no es cierto que no haya pruebas de mineros afectados). La exportación
implica varios procesos o sub-procesos que consisten en exploración, extracción
o explotación, transporte, procesamiento, disposición y colocación del material
en los puntos de envío hacia el exterior. En cualquiera de estos casos, dado que no existe un uso totalmente seguro
del asbesto y que las posibilidades de control de las normas de seguridad de
nuestro Estado suelen ser muy precarias, hay muchas personas que quedarían bajo
un alto riesgo de exposición a una fibra mineral cancerígena.
Más allá del hecho de que una ley que no prohíba la
explotación y la exportación del asbesto no protege a todos los colombianos (de
acuerdo con el Instituto Nacional de Cancerología, el asbesto ha sido
responsable de 1744 muertes por cáncer de pulmón entre 2010 y 2014), queda
también el problema moral y ético de
reconocer internamente la peligrosidad de esa fibra mineral y, al mismo tiempo,
estar dispuestos a enviarla hacia el exterior, permitiendo que el riesgo se
propague desde nuestro país hacia otras naciones y poniendo así en riesgo
la salud de las personas en otros países. Más de 60 países ya prohibieron el asbesto.
Sólo tres países de los 33 que hoy integran la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE) no lo han prohibido; Colombia es uno de ellos.
Conviene recalcar además que la red de activistas a
nivel mundial denominada INTERNATIONAL BAN ASBESTOS SECRETARIAT (IBAS) ya ha
hecho un comunicado, pidiéndole a Colombia que no siga exportando asbesto al
resto del mundo, especialmente a Indonesia. Como miembros de la sociedad civil
y como académicos que buscamos proteger la vida y la salud de los seres
humanos, no podemos ser indiferentes a
ese llamado desde organizaciones que se encuentran dando la misma lucha en
otros países.
De acuerdo a todo lo planteado anteriormente, y para
concluir, hacemos un llamado a
nuestros congresistas para que la ley que sea aprobada en la Cámara de
Representantes utilice el término prohibición y no permita la explotación y la
exportación del asbesto en Colombia. Reconocemos que el proyecto de ley
que intenta introducir modificaciones al proyecto de ley Ana Cecilia Niño
discutido previamente en el Senado tiene algunas virtudes, como por ejemplo, el
hecho de establecer un término de cinco años para que el gobierno nacional
formule una política pública de sustitución del asbesto instalado. Dicho
proyecto también contempla la posibilidad de que las víctimas, los
trabajadores, las ONGs y los representantes de la industria participen en
calidad de invitados en la futura Comisión Nacional para la Sustitución del
Asbesto. Considerando entonces que en esa iniciativa legislativa también hay propuestas
convenientes que no existían en los proyectos anteriores, invitamos a los ponentes de los dos proyectos que serán debatidos en la
plenaria de la Cámara de Representantes a que extraigan de ambas propuestas lo
que sea más conveniente para el país y para la salud de todos los colombianos.
Producto de un ejercicio académico realizado por las personas y
organizaciones firmantes, se adjunta una propuesta que integra las
recomendaciones mencionadas, cuyo objetivo principal es sugerir e incentivar
una mediación que busca un mejor
resultado a partir de las dos ponencias presentadas ante la Secretaría de la
Honorable Cámara de Representantes. Este
ejercicio se realizó entre varias comisiones de estudio, diferentes equipos y
universidades para cumplir con la tarea de buscar el mejor acuerdo entre las
ponencias y, de esta manera, hacer que se integre lo mejor de los dos
documentos, permitiéndonos de ese modo cumplir con el anhelo de una Colombia
sin asbesto para todos los colombianos.
Adherentes y firmantes del comunicado público:
·
Por parte de organizaciones de la sociedad civil.
Daniel Pineda González, presidente de la Fundación Ana
Cecilia Niño.
Camilo Araque Blanco, director del equipo jurídico de
la Fundación Ana Cecilia Niño
Silvia Gómez, coordinadora de Greenpeace Colombia.
Dionne Alexandra Cruz Arenas, presidenta de la
Asociación Colombiana de Salud Pública.
Guillermo Villamizar, presidente de la Fundación
Colombia Libre de Asbesto.
Camilo Prieto, director del Movimiento Ambientalista
Colombiano.
Estaban Cruz Rodríguez, director de la Fundación
Empodérate y Decide Colombia.
Leonardo Tapia, miembro de la Fundación Cultural y
Cletera Guazqua.
·
Por parte de la academia.
Juan Carlos Guerrero, profesor asociado y director del
Observatorio de Redes y Acción Colectiva (ORAC) de la Universidad del Rosario.
Juan Pablo Ramos, profesor asociado del Departamento
de Ingeniera Civil y Ambiental de la Universidad de los Andes.
Álvaro Javier Idrovo, director de la Escuela de
Medicina, Facultad de Salud de la Universidad Industrial de Santander.
Ana María Torres, joven investigadora del Observatorio
de Redes y Acción Colectiva (ORAC) de la Universidad del Rosario.
Yann Basset, profesor asociado y director del
Observatorio Demos de la Universidad del Rosario.
Paola Florez Gutiérrez, profesora e investigadora de
la Universidad Distrital.
Karen Lopez, profesora e investigadora de la
Universidad Militar Nueva Granada.
Karen Cerón, profesora y coordinadora del semillero
Ciudadanía, Territorio y Transformación Social de la Universidad del Rosario.
Julián López de Mesa, profesor e investigador de la
Universidad Santo Tomás.
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