Comunicado #LeyAnaCeciliaNiñoOriginal


Desde la Fundación Ana Cecilia Niño y todas las instituciones y organizaciones que apoyan el movimiento #ColombiaSinAsbesto invitamos a los congresistas a apoyar la iniciativa original de la Ley Ana Cecilia Niño.
Respecto a este proyecto original planteado por la senadora Nadia Blel y aprobado en dos debates en el Senado, recientemente se radicaron dos ponencias en la comisión séptima de la Cámara de Representantes, una que mantiene el hecho de la prohibición (Ponentes: Mauricio Toro y Jairo Cristancho) y otra, que desviaría el objetivo inicial del proyecto contra el asbesto (Ponentes: Henry Correa, Jairo Cristo, María Soto y Faber Muñoz). Se trata de un texto que no lo prohibiría definitivamente y que permitiría continuar con la producción y la exportación del asbesto. Es bien conocido que muchas de las personas que han terminado enfermas son las que viven cerca de las minas donde se explota. Ver vídeo testimonio dos personas que trabajaron en la mina enfermos por asbestosis.
Para entenderlo de forma más sencilla el cambio sería así. El artículo inicial que apoyan las víctimas del asbesto y que está planteado desde el inicio es el siguiente:

“Prohibición general de la utilización de asbesto. Prohíbase la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados.”

La ponencia nueva y que saldría adelante en la comisión séptima es la siguiente:

“ELIMINACIÓN. A partir del primero (1) de Enero de 2021 se dejará de usar, comercializar, importar y distribuir cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional.”
Pero además de eso, el proyecto inicial establecía que las actividades que contaban con contrato o licencia de explotación, tenían que iniciar fase de desmantelamiento y abandono. La nueva ponencia, en cambio, les permitiría terminar sus contratos:
“Las actividades que cuenten con título minero, contrato, licencia ambiental o con el instrumento de control y manejo ambiental equivalente para la explotación y exploración de asbesto al momento de la expedición de la presente ley; podrán continuar con la explotación de las actividades habilitadas hasta el vencimiento del título correspondiente, siempre y cuando el material extraído sea destinado a la exportación comercial. Una vez terminado el título minero, no podrán realizarse prorrogas o renovaciones.”

Lo más probable es que esta propuesta este siendo influenciada por intereses de las empresas que producen y exportan asbesto, lo cual no consideramos ético. Por un lado, se le da menos tiempo al debate de proyecto original, y por otro se impide que se haga la prohibición completa. Las dos posiciones de los congresistas ponentes del proyecto alterno se caen por su propio peso:
En los siguientes puntos se muestran algunas de las posturas que quieren hundir el proyecto y el respectivo argumento que las hace ver como lo que son: MENTIRAS.
AFIRMACIÓN FALSA: Según declaración el representante Henry Correal, (quien firma la ponencia que beneficia la producción de asbesto) a la revista Catorce6: prohibirlo “de tajo podría causar un pánico económico…Si se aprueba al otro día es algo ilegal y en muchas construcciones en Colombia está instalado, o la mayoría de acueductos aún tiene gran parte de su red con tubería de asbesto cemento y se deja la puerta de acciones judiciales colectivas que obligaran cambiar eso inmediatamente”
ES FALSA PORQUE:
  1. La prohibición no se va a hacer “de tajo”, el proyecto original contempla 5 años de transición. La palabra debe ser prohibición, si el asbesto no se prohíbe significa que este mineral cancerígeno nivel máximo se podrá usar en una o varias partes del proceso de producción, las empresas que producen o producían elementos con asbesto ya usan sustitutos, producen también sin asbesto, el país tiene la capacidad para dejarlo de usar, ahora todo depende de la voluntad política de la Comisión séptima de la Cámara de Representantes.
  2. El término mal usado “pánico económico”, por el representante, busca asustar a inocentes e ignorantes, pero sobre todo ocultar el interés detrás del uso del asbesto: La mina de Campamento Antioquia donde se produce el asbesto duró 8 años cerrada, durante esos años en los cuales el país no produjo asbesto nunca se reportó “pánico económico”, más bien si se reportaron casos de personas con asbestosis, una de las tantas enfermedades que causa el asbesto. (Ver video testimonio). No hubo pánico económico durante esos 8 años. (Las empresas relacionadas con el uso de asbesto dicen en sus portales y distintos medios de comunicación que ya no usan asbesto, no nos consta la veracidad de esta información pero si así lo fuera por qué entonces mencionar un pánico que no existe)
  3. Es falso afirmar que “Si se aprueba al otro día es algo ilegal” ya que el proyecto original no habla sobre el asbesto instalado, (Con el cual se debe tener mucho cuidado sobre todo en la remoción) sino que se refiere a la prohibición pasado el periodo de transición, es decir la prohibición no es inmediata, ni se hace referencia al uso del elemento sino a la producción, comercialización, exportación, importación y distribución comercial.
  4. Los siguientes cuatro municipios ya prohibieron el asbesto mediante proyectos de acuerdo: Mesitas del Colegio, Chivata, Samacá y Tibasosa, ellos no van a contratar, comprar, licitar, distribuir ni instalar elementos que tengan asbesto en sus territorios, no se generó “pánico económico” lo que se generó fue alegría y sobre todo mucha tranquilidad, indudablemente los principales beneficiados son las siguientes generaciones que no verán a sus gobernantes locales construyendo con elementos que tengan asbesto.
  5. El tema de las demandas es falso, significa desconocimiento del aparato jurídico que blinda las decisiones del Congreso de la República. El Congreso de la República no toma “decisiones ilegales”, es el lugar donde se crean las leyes y constitucionalmente existen para eso. Tampoco la comprensión o análisis de la lectura indica que tener un tubo con asbesto sea ilegal, sería ilegal fabricar, producir o incorporar en la cadena comercial elementos con asbesto. No hay caso a demanda para retirar el asbesto ya que el proyecto habla sobre la prohibición, no del proceso de remoción, pero es necesario llamar la atención sobre este punto: debe tenerse en cuenta en el futuro, para esos estarán las normas que se derivan de esta ley, ya que la remoción del asbesto sin ningún control o estándar exigente puede causar mucho daño, o ¿Ustedes van a impedir que en los colegios de sus hijos se evite construir con tejas de cemento-asbesto, la prohibición es el primer paso de un cumulo de acciones encaminadas a la prevención de enfermedades relacionadas con el asbesto, necesariamente hace que se tenga más cuidado, que no se remueva a la ligera, informar a la ciudadanía, evitar que incluso nuestros hijos jueguen con pedazos de elementos que tengan asbesto para jugar golosa.     

Daniel Pineda González.
Vocero Movimiento Colombia Sin Asbesto.

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